Condiciones actuales
 ° 
Idioma

Requisitos de Entrada

La mayoría de los visitantes que llegan a República Dominicana por aire, incluyendo los que vienen desde Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Unión Europea, Rusia, Ucrania, Kazajistán, México, muchos países de Suramérica, Centroamérica, Japón, Israel, etc. no necesitan visa para entrar al país. 

 

REQUISITOS DE INGRESO PARA LOS EXTRANJEROS QUE INGRESEN A LA REPÚBLICA DOMINICANA EN CALIDAD DE TURISTA

Los extranjeros que ingresen a la República Dominicana en calidad de turistas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses.
  2. Boleto aéreo, marítimo o terrestre de ingreso y regreso.
  3. Una dirección permanente en la República Dominicana.
  4. Prueba de solvencia económica suficiente para cubrir sus gastos durante su estancia en la República Dominicana.

 

MEDIDAS EXCEPCIONALES SOBRE LA VALIDEZ DE LOS PASAPORTES TURÍSTICOS, VÁLIDAS DEL 1 DE JUNIO DE 2023 AL 30 DE MAYO DE 2024.


MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LOS NACIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA, REINO UNIDO, CANADÁ, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, BRASIL, CHILE, ARGENTINA, COLOMBIA Y ECUADOR.

Se autoriza a los nacionales de los países que integran la Unión Europea, Inglaterra, Canadá, Estados Unidos de América, Brasil, Chile, Argentina, Colombia y Ecuador, que ingresen a la República Dominicana, exclusivamente con fines turísticos, a hacerlo con sus pasaportes válidos y vigentes, y que los mismos permanezcan vigentes durante su estadía y salida del territorio dominicano. Esta medida excepcional fue implementada por las autoridades dominicanas a partir del 1 de junio de 2023 y se mantendrá vigente hasta el 30 de mayo de 2024.

 

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA OFICIALES DIPLOMÁTICOS, MISIONES PERMANENTES, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES E INTERGUBERNAMENTALES, ETC.

Quedan exentos a lo anteriormente dispuesto, a condición de reciprocidad, aquellos extranjeros que fueren:

  1. Oficiales diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en la República Dominicana, así como los demás miembros de Misiones Diplomáticas Permanentes o Especiales de las Oficinas Consulares y sus familiares que, en virtud de las normas de Derecho Internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a la obtención de una categoría migratoria de ingreso.
  2. Representantes y delegados, así como los demás miembros, y sus familiares, de Misiones Permanentes o de Delegaciones ante los Organismos Intergubernamentales con sede en la República Dominicana o en Conferencias Internacionales que se celebren en ella.
  3. Funcionarios destinados en Organizaciones Internacionales e Intergubernamentales con sede en la República Dominicana y sus familiares, así como titulares de visas dominicanas diplomáticas y oficiales.

 

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUE NO REÚNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y SU REGLAMENTACIÓN

Sin detrimento a lo establecido en esta Resolución y conforme a la facultad discrecional que la Ley le otorga al Director General de Migración, éste podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros de nacionalidad estadounidense que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la República Dominicana. Cada autorización constituye un caso en la especie y, en consecuencia, no constituye un referente ni antecedente vinculante.

 

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LOS CIUDADANOS DE NACIONALIDAD CUBANA RESIDENTES LEGALES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Se autoriza a que los ciudadanos de nacionalidad cubana residentes legales en los Estados Unidos de América, procedentes de los Estados Unidos de América puedan ingresar a la República Dominicana, en calidad de turistas, aún con pasaporte vencido por no más de veinticuatro (24) meses, siempre y cuando tengan su documento “Permanent Resident Card” (también conocida como “Green Card”), que avala su capacidad legal de residir de manera permanente en Estados Unidos de América. Esta medida excepcional será implementada por las autoridades dominicanas por tiempo indeterminado, a partir del 1 de junio de 2023.

 

ACEPTACIÓN DE ABORDAJE DE PASAJEROS EXTRANJEROS A TERRITORIO DOMINICANO POR PARTE DE LAS LÍNEAS AÉREAS EN CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS

La Dirección General de Migración comunicará la presente Resolución a las líneas aéreas autorizadas a operar en el territorio dominicano, a los fines de que tomen en consideración las disposiciones anteriormente establecidas para el ingreso a territorio nacional de los extranjeros referidos, tomando en cuenta sus respectivas nacionalidades, los fines de su estadía y el tiempo de permanencia en el territorio nacional. Por lo que las líneas aéreas podrán aceptar el abordaje de pasajeros de las nacionalidades anteriormente establecidas con destino al territorio dominicano conforme a las disposiciones anteriores.

 

Nota: se deroga cualquier otra disposición establecida por la Resolución que sea contraria a lo aquí establecido.

 

MEDIDAS PARA LOS CIUDADANOS DOMINICANOS PORTADORES DE PASAPORTE DOMINICANO PROVENIENTES DE OTROS PAÍSES

Las medidas anteriormente mencionadas no aplican a los ciudadanos dominicanos portadores de pasaporte dominicano que ingresen a la República Dominicana provenientes de otro país.

 

Boleto Aéreo de Ida y Vuelta

A partir del 28 de abril de 2023, durante el proceso de registro y verificación de los documentos de viaje previo al abordaje, los operadores aéreos nacionales y extranjeros que operan desde y hacia la República Dominicana, deben cerciorarse de que todos los pasajeros extranjeros posean un boleto aéreo de entrada y salida de la República Dominicana. Estarán exentos de la presentación de dicho requerimiento los pasajeros nacionales dominicanos, así como los extranjeros residentes en la República Dominicana.

Los operadores aéreos nacionales y extranjeros son responsables del estricto cumplimiento de dicho requerimiento. El no cumplimiento de lo anterior acarreará la denegación de la entrada a la República Dominicana de los pasajeros extranjeros, así como las sanciones correspondientes a los operadores aéreos nacionales y extranjeros, establecidas por la Dirección General de Migración de la República Dominicana.

 

E-Ticket

Todos los pasajeros extranjeros y dominicanos que entren o salgan de la República Dominicana en vuelos comerciales deben completar el formulario electrónico gratuito de entrada y salida en: https://eticket.migracion.gob.do.

Ya no es obligatorio completarlo 72 horas antes del viaje. Se puede completar en cuanto tengas tus datos de vuelo, incluso con meses de antelación. Sin embargo, debe completarse antes de llegar al mostrador de la aerolínea en el aeropuerto, ya que es necesario presentarlo a la aerolínea. Para evitar retrasos en el aeropuerto, se aconseja completar el formulario antes del viaje.

Si en el formulario no figura tu ciudad de residencia concreta, puedes elegir la ciudad grande más cercana de tu estado o provincia. Si te alojas en un alquiler vacacional, pide al anfitrión que te facilite la dirección completa, incluyendo provincia, municipio y sector.

Si viajas en familia, debes completar el formulario con los datos de todos los miembros de la familia que vayan a viajar, sin embargo, sólo es necesario que se cree un único usuario en el sistema y que éste complete los datos de todos los miembros de la familia que pertenezcan a ese viaje, hasta 6 miembros adicionales al que completa el formulario (7 personas en total por formulario). No es necesario que cada viajero de una misma familia complete un formulario individual. Si viajan más de 7 personas, deberás completar un formulario adicional para el resto. Los niños no completan la sección de Aduanas, sólo los adultos. Se generará un único código QR para la familia.

Puedes imprimir o hacer una captura de pantalla de los códigos QR de confirmación de llegada y salida. Si necesitas realizar algún cambio en el E-TICKET, puedes consultarlo con el código de solicitud que se emitió al empezar a completar el formulario y realizar los cambios.

Los pasajeros que lleguen en vuelos privados, buques no comerciales, transbordadores, cruceros, etc., no necesitan completar el E-TICKET. Se aceptarán los formularios físicos de Declaración de Aduanas y Embarque/Desembarque Internacional para los pasajeros mencionados.

 

Prórroga de Estadía

Si se queda más de 30 días, tendrá que pagar una tasa adicional cuando salga del país que será determinada por la duración total de su viaje. Encuentre las tasas aplicables y cargue los documentos requeridos aquí, las cuales tendrá que pagar en línea antes de su salida o en la sección de migración en el aeropuerto después del check-in y tras pasar el control de seguridad. También hay un impuesto de salida de US$20 requerido por ley, pero está incluido en la tarifa aérea.

Para más información, por favor consulte https://www.godominicanrepublic.com/es/prensa/coronavirus/ donde podrá encontrar información actualizada sobre las medidas que están siendo implementadas en la industria turística del país.

 

Visas

La República Dominicana emite visas de turista, negocios, trabajo, estudiantes y de residencia. Las visas de turista se pueden emitir para una o varias entradas. Cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, puede visitar República Dominicana si es residente legal de o, si tiene una de las siguientes visas válidas en su pasaporte: Estados Unidos, Canadá, Reino Unido o Schengen. Los viajeros que no tengan pasaporte o visa de los países mencionados anteriormente o de otros países autorizados, deberán solicitar una visa. Para emitir una visa, el pasaporte debe tener una validez de al menos seis (6) meses.

El Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano es la institución que expide los visados. Tienen una línea de chat disponible en inglés y español, donde puede contactarlos para preguntas específicas sobre visados o para otras consultas: https://mirex.gob.do/

Haga clic AQUÍ para comprobar si su país requiere un visado de turista

Ver lista de consulados dominicanos en el exterior. Asegúrese de verificar siempre los requisitos actualizados antes de viajar.

 

Aduanas

Se permite traer los siguientes artículos a República Dominicana:

  1. Un máximo de 20 paquetes de cigarrillos, 25 puros o 200 gramos de tabaco.
  2. Hasta tres (3) litros en total de vino, cerveza, ron, whisky o licor.
  3. Regalos por un valor de hasta US$500 (quinientos dólares estadounidenses) una vez cada tres meses.
  4. Medicamentos de uso personal en cantidades que justifiquen el uso exclusivo del pasajero. En el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas, deberá presentar la receta médica que sustente su uso.

Haga clic AQUÍ y AQUÍ para más información.

 

Vacuna Contra La Fiebre Amarilla

¿SE EXIGE LA VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA A LOS PASAJEROS PROCEDENTES DE BRASIL?

Todos los pasajeros que arriben a la República Dominicana procedentes de los estados de Brasil Espíritu Santo, Minas Gerais, Río de Janeiro y São Paulo, deberán presentar su Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis (CIVP) que muestre prueba de vacunación contra la fiebre amarilla con al menos 10 días de antelación de su llegada al país.

Están exentos de esta disposición, los niños menores de 10 meses de edad, las embarazadas y los viajeros que solo han transitado por un período menor de 12 horas en algún aeropuerto de los estados de Brasil mencionados. Cualquier persona que tenga contraindicación de la vacuna debe presentar una certificación médica que la justifique.

 

¿SE EXIGE LA VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA A LOS PASAJEROS Y MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA?

A partir del 15 de octubre de 2021, todos los pasajeros y miembros de la tripulación que arriben a la República Dominicana procedentes de la República Bolivariana de Venezuela deberán presentar la Tarjeta de Vacunación, que evidencie que se encuentran vacunados contra la fiebre amarilla. La presente medida aplica también para todos los pasajeros provenientes de la República Bolivariana de Venezuela que arriben a la República Dominicana desde un tercer país, y para aquellos que hayan estado en la República Bolivariana de Venezuela en los últimos 14 días o menos. Esta medida aplica a todos los pasajeros mayores de un (1) año.

 

Virus de Malburgo

SUSPENSIÓN DE ENTRADA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES DESDE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL POR VIRUS MALBURGO.

A partir del 21 de febrero de 2023, se suspende la entrada a la República Dominicana de pasajeros y tripulación provenientes desde la República de Guinea Ecuatorial, en ocasión de la alerta sanitaria declarada en dicho país por el virus de Marburgo.

La presente medida aplica también a todos los pasajeros y tripulación provenientes desde un tercer país que hayan estado en la República de Guinea Ecuatorial desde el 8 de febrero de 2023, así como a los pasajeros en tránsito y a los menores de edad.

Esta medida podrá ser revisada, dejada sin efecto, o extendida por la Junta de Aviación Civil Dominicana, de acuerdo a las actualizaciones que se reciban de la alerta sanitaria emitida por la República de Guinea Ecuatorial.